COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS
TABLA DE TIMBRES
COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS
TEGUCIGALPA M.D.C. HONDURAS CA
Artículo 66.- La base para la aplicación del timbre, será el valor de la inversión total proyectada por la persona natural o jurídica. En estudios económicos, financieros y técnicos en que no intervenga el concepto de inversión, el valor de los timbres será de seiscientos treinta lempiras exactos (L 630.00) ajustable con el índice de precios al consumidor, emitido por institución oficial autorizada
Artículo 67.- La clasificación del tamaño de la inversión y la determinación del valor del timbre, se hará de conformidad a la escala siguiente.
CALCULO DE TIMBRES PARA INVERSIONES
EN LEMPIRAS
INVERSION MILES L | % | TIMBRES | ACUMULADO |
HASTA L. 100,000 | IPC | 630.00 | 630.00 |
DE 100,001 A 200,000 | 0.30 | 300.00 | 930.00 |
DE 200,001 A 400,000 | 0.10 | 200.00 | 1,130.00 |
DE 400,001 A 1,000.000 | 0.08 | 480.00 | 1,610.00 |
DE 1,001,000 EN ADELANTE | 0.05 |
SEGÚN LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS, APROBADA EN EL CONGRESO NACIONAL Y PUBLICADA EN LA GACETA DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2006, No. 31,183