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  1.  COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS FONDO MUTUALISTA. REQUISITOS PARA RECLAMAR EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA.

     

    1 EN CASO DE MUERTE POR ENFERMEDAD.

    1-1 Original de la notificación del Colegio a la Aseguradora Hondureña Mundial1-2 Acta de defunción original del fallecido.

    1-3 Copia de la tarjeta de identidad del fallecido

    1-4 Partida de nacimiento original de fallecido

    1-5 Copia de la tarjeta de identidad de los beneficiarios.

    1-6 Partida de nacimiento de los beneficiarios.

    1-7 Acta de matrimonio si uno de los conyugues es beneficiarios.

    1-8 Declaración del médico que asistió al colegiado en su enfermedad o accidente.

    1-9 Si el Colegiado fue atendido en un hospital o clínica al momento de su fallecimiento presentar Constancia Original firmada y sellada por el Director de la Institución. Especificando el diagnostico, fecha de ingreso y fecha de muerte.

    2 EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL, HOMICIDIO O SUICIDIO, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES

    2-1 Certificación de la inspectoría de trabajo, en el cao que el accidente ocurra en horas laborales.

    2-2 Certificación original de la autopsia.

    2-3 Certificación original del levantamiento del cadáver.

    2-4 Constancia original de la D.G.I.C

    2-5 Recortes de periódicos (si los hay)

    2-6 Informe original del parte de Transito en caso de que sea un Accidente Vehicular

    3 FORMULARIOS QUE DEBERÁ LLENAR EL BENEFICIARIO (S)

    3-1 Formulario con los datos generales de beneficiario (Formulario de Conocimiento del Cliente) resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Numero N.1393/26-12-2006.

    3-2 Formulario de Lavado de Activo para cada beneficiario, cuando la indemnización sea igual o mayor a los US$ 10.000.0

    4 DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTES.

    4-1 Solicitar al Colegio el Formulario de Reclamación de Accidentes personales y llenarlo con toda la información solicitada relacionado con el Colegiado.

    4-2 La sección B del formulario deberá ser completada, firmada y sellada por el medico

    4-3 Adjuntar los documentos originales, tales honorarios médicos, recetas extendidas por profesionales de la medicina, facturas originales por la compra de los medicamentos recetados.

    TEGUCIGALPA M. D. C.

    ENERO DE 2002

     

    REGLAMENTO DEL FONDO MUTUALISTA

    CAPITULO 1 DE “EL FONDO”

    SECCION UNICA DE SU CREACION, OBJETO Y DOMICILIO

    ART. 1.- De conformidad con el Capítulo VI, Artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas, crease el Fondo Mutualista de los afiliados al mismo, como una Entidad de Previsión Social, con patrimonio propio y duración indefinida, el cual, en el contexto de este Reglamento, se denominará EL FONDO.

    ART. 2.- EL FONDO tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión instituido por este Reglamento.

    ART. 3.- EL FONDO, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A.

    CAPITULO II DEL GOBIERNO Y DIRECCION

    SECCION PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

    ART. 4.- La Asamblea General del Colegio Hondureño de Economistas, legalmente constituida, es el órgano supremo de EL FONDO y expresa la voluntad colectiva de los integrantes en las materias de su competencia.

    SECCION SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

    ART. 5.- La Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, es el órgano de dirección y decisión de EL FONDO, y tendrá la representación legal del mismo. Sin embargo, para efecto de toma de decisiones de gerencia y administración, delega la representación en la Junta Administradora del Fondo Mutualista.

    CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    SECCION PRIMERA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

    ART. 6.- La gestión administrativa de EL FONDO estará a cargo de la Junta Administradora, que será designada por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, en la semana siguiente a su toma de posesión.

    SECCION SEGUNDA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

    ART. 7.- La Junta Administradora es el órgano supremo de ejecución y estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y un suplente así:

    1. a) Un Presidente
    2. b) Un Secretario
    3. c) Un Tesorero
    4. d) Un Fiscal, que deberá ser miembro de la Junta Directiva
    5. e) Un Vocal Propietario
    6. f) Un Vocal Suplente

    Los miembros designados se reunirán en pleno y con carácter de obligatoriedad en el transcurso de la semana siguiente a su nombramiento, y procederán mediante votación interna a la integración de la junta administradora.

    Los integrantes de la Junta Administradora durarán en sus funciones el mismo término de dos (2) años de la Junta Directiva que los elija, pudiendo ser removidos de sus cargos por contravención a las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Orgánica del Colegio o reelegidos en sus funciones.

    El Fiscal ejercerá su cargo siempre que mantenga su posición en la Junta Directiva del Colegio.

    ART. 8.- Para se integrante de la Junta Administradora se requiere:

    1. a) Ser miembro del Colegio.
    2. b) Encontrarse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, derivadas de su calidad de afiliado del Colegio y de integrante de sistema de previsión instituido por este Reglamento.
    3. c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles.

    ART. 9.- No podrán ser miembros de la Junta Administradora:

    1. a) Los cónyuges o parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    2. b) El cónyuge o quienes tengan vínculos de parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva del Colegio.
    3. c) Los deudores de la Hacienda Pública, como consecuencia de la administración de fondos o bienes nacionales.
    4. d) Los que se encuentran bajo interdicción civil o criminal.
    5. e) Ex miembros de la Junta Administradora de EL FONDO, y de la Junta Directiva del Colegio, que con sus actuaciones hayan causado perjuicios económicos y financieros al FONDO y al Colegio.

    El colegiado que con la aplicación de éste literal, se considere perjudicado en sus derechos, podrá recurrir al Tribunal de Honor, para que éste órgano del Colegio, decida lo pertinente.

    Cuando concurra o sobrevenga algunas de las anteriores  inhabilidades, caducará de inmediato el nombramiento del  directivo implicado y se procederá a sustituirlo en la forma prevista  al efecto.

    ART. 10.- La Junta Administradora celebrará sesiones ordinarias dos veces cada mes y extraordinarias siempre que se considere necesario y sea convocado de oficio por el Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros por intermedio del Secretario.

    ART. 11.- Para que las sesiones de la Junta Administradora sean válidas, será necesario y suficiente la asistencia de por lo menos tres de sus miembros propietarios, incluyendo al Presidente y al Fiscal. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Respecto a los acuerdos o resoluciones que se tomen sobre inversiones y contrataciones de pólizas de seguros de cualquier ramo, para éstos sean válidos, se debe contar en las sesiones de la Junta Administradora, con un quórum de los cinco miembros y el voto unánime de los mismos. En caso de la no presencia de uno de los miembros, se considerarán válidos los acuerdos y resoluciones si se cuenta con el voto favorable, emitido por escrito, por el miembro directivo ausente.

    ART. 12.- Ningún miembro de la Junta Administradora podrá intervenir ni conocer en asuntos propios de su centro de trabajo, de sus socios mercantiles, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En estos casos el directivo interesado deberá comunicar su impedimento a la Junta o ésta lo excluirá de oficio.

    ART. 13.- En los acuerdos o resoluciones de la Junta, que contravenga las disposiciones del presente reglamento o de cualquier otra forma atinente, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios, que por su actuación causaren, todos los miembros que los hubieren avalado con su voto.

    Quienes disientan de los acuerdos o resoluciones, no incurrirá en responsabilidad solidaria, siempre que se haga constar su voto particular en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

    ART. 14.- Los actos de la Junta Administradora deben ser supervisados por la Junta Directiva del Colegio Hondureño de Economistas, por medio de su representante, en EL FONDO, quien en su calidad de Fiscal de la Junta Administradora, desempeñará las funciones de auditoría preventiva, debiendo informar a la Junta Directiva del Colegio sobre la situación financiera y administrativa de EL FONDO, en los primeros quince días del mes siguiente.

    El Fiscal de la Junta Directiva del Colegio, ejercerá las funciones de auditoria a posteriori y deberá presentar informes por lo menos cada dos meses, sobre la situación financiera y administrativa y de cualquier otro aspecto de EL FONDO.

    La falta de cumplimiento de sus funciones por parte de los Fiscales, los hará solidariamente responsable por los daños y perjuicios, que por su falta de actuación causaren.

    ART. 15.- Son atribuciones y deberes de la Junta administradora:

    1. a) Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, y aplicar las sanciones y disposiciones que en el mismo se establezcan.
    2. b) Elaborar los proyectos del reglamento y demás normas operativas que a su juicio requiera EL FONDO, para su adecuado desarrollo y normal funcionamiento, los cuales, para los efectos consiguientes, deberán ser presentados por la Junta Directiva del Colegio a la aprobación de la Asamblea General.
    3. c) Preparar, con la debida oportunidad, el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos de EL FONDO, el que deberá ser presentado por la Junta Directiva del Colegio al seno de la Asamblea General, a celebrarse en el mes de noviembre de cada año, para su aprobación.
    4. d) Presentar a la Junta Directiva del Colegio, para ser conocida por la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de marzo de cada año, el proyecto de memoria anual relativa al último ejercicio administrativo de EL FONDO.
    5. e) Elevar a la Junta Directiva del Colegio las bases actuariales en que se sustenta el sistema de prevención social, si ese fuere el caso, o en su defecto los términos y condiciones de la pólizas colectivas de seguros de vida y accidente, y de cualquier otro riesgo de cobertura, para su aprobación o someterlo a la consideración de la Asamblea General si fuera necesario.
    SECCION TERCERA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

    ART. 16.- Corresponden al Presidente, las facultades y obligaciones siguientes:

    1. a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las resoluciones y acuerdos de la Junta Administradora EL FONDO. de
    2. b) Presidir las sesiones de la Junta Administradora del EL FONDO, y cualesquiera otra reunión que se celebre bajo los auspicios de la misma.
    3. c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Administradora de EL FONDO, lo mismo que toda comunicación que dirija a las autoridades del Colegio Hondureño de Economistas, a instituciones, a organismos, a sus afiliados y demás personas naturales o jurídicas. De todas las comunicaciones de EL FONDO, enviadas al exterior del Colegio, se enviará copia a la Junta directiva del mismo.
    DEL SECRETARIO

    ART. 17- El Secretario de la Junta Administradora, tendrá las funciones siguientes:

    1. a) Redactar las Actas de las sesiones de la Junta Administradora del FONDO.
    2. b) Transcribir los Acuerdos y Resoluciones de la Junta.
    3. c) Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de las sesiones.
    4. d) Atender la correspondencia de la Junta.
    DEL TESORERO

    ART. 18.- El tesorero es el custodio de los valores que ingresan al Fondo Mutualista, de los cuales será responsable personalmente. Serán funciones del Tesorero:

    1. a) Ejecutar, conjuntamente con el Presidente de la Junta Administradora, las estrategias y mecanismos de inversión y gastos acordados por la Junta administradora de EL FONDO.
    2. b) Revisar y conciliar conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva del Colegio los registros de ingresos preparados por la administración del Colegio, asegurándose, que mensualmente, se efectúen los traslados a las cuentas bancarias de EL FONDO, de acuerdo con el Capítulo IV Artículo 28 de este reglamento.
    3. c) Asegurarse que la Contabilidad y la Administración del Colegio llevan los libros y registros que requiere el movimiento financiero y operacional de EL FONDO, los cuales deben mantenerse actualizados mensualmente.
    4. d) Presentar mensualmente a la Junta Administradora, una relación de ingresos y egresos y estado general de las cuentas del Fondo Mutualista, así como de otro tipo de informes necesarios para conocer o proyectar las finanzas de EL FONDO.

    ART. 19.- Los cheques, trasferencias, y cualquier otra operación que implique movimiento de fondos, serán firmados por el Presidente y Tesorero de la Junta Administradora, pero para ello se requerirá contar con la visa previa o conformidad de parte del Fiscal de EL FONDO.

    ART. 20.- El Tesorero llevará cuenta y razón de las cantidades que ingresen al Fondo y será responsable de la cuantía de los mismos, en las cuentas abiertas a favor del Colegio Hondureño de Economistas – Junta Administradora Fondo Mutualista y en inversiones o depósitos a favor del mismo Fondo.

    ART. 21.- Al mes siguiente de finalizado el ejercicio económico, el Tesorero presentará para discusión y aprobación de la Junta Administradora los Estados Financieros del Fondo Mutualista y un detallado informe de las actividades realizadas; todo lo anterior se someterá a la consideración de la Junta Directiva del Colegio.

    ART. 22.- Cuando por cualquier motivo el Tesorero cesare en el ejercicio de su cargo, la Junta Administradora nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer entrega formal de su cargo al que se hubiese designado para sustituirlo.

    ART. 23.- En todo caso, las acciones realizadas por la Junta Administradora de EL FONDO estarán estrechamente vinculadas con la Tesorería de la Junta Directiva del Colegio, en sus diferentes actividades normales.

    DEL FISCAL

    ART. 24.- El Fiscal en su calidad de representante de la Junta Directiva del Colegio, tendrá la responsabilidad de cumplir con la función de supervisar las actividades de la Junta Administradora de EL FONDO y en tal sentido desempeñará las funciones que competen a una auditoria preventiva y tendrá las siguientes atribuciones:

    1. a) Velar por la sana administración financiera de los recursos de EL FONDO, para lo cual deberá verificar a priori las operaciones que realice la Junta administradora.
    2. b) Analizar mensualmente los estados financieros de EL FONDO e informar al Tesorero y a la Junta Administradora sobre los ajustes y correcciones que considere se deben efectuar.
    3. c) Vigilar porque todos los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Administradora se encuentren ajustados a la Ley
    4. d) Vigilar porque todos los documentos comprobatorios de las actuaciones de la Junta Administradora se encuentren redactados de conformidad con las disposiciones de este reglamento.
    5. e) Emitir dictamen sobre los asuntos que le someta a su consideración la Junta Administradora
    6. f) Informar a la Junta Directiva del Colegio en los primeros quince días de cada mes sobre la situación financiera y administrativa de EL FONDO y sobre cualquier otro aspecto del mismo.

    ART. 25.- El Vocal Propietario o el Suplente de éste, en su caso, sustituirá a cualquiera de los miembros de la Junta Administradora en el ejercicio de sus funciones, cuando haya ausencia de éstos, y realizará las comisiones que le encomiende la Junta Administradora.

    CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN FINACIERA

    SECCION PRIMERA

    ART. 26.- El patrimonio económico de EL FONDO, estará constituido por:

    1. a) Las cotizaciones de los integrantes del sistema
    2. b) El producto financiero de la inversión de sus recursos y reservas.
    3. c) El 50% del producto liquido de la venta de timbres del Colegio.
    4. d) Las herencias, legados o donaciones a favor de EL FONDO.
    5. e) Otros, de fuentes lícitas.
    SECCION SEGUNDA DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA

    ART. 27.- Para ser integrante del sistema de previsión de EL FONDO, se requiere:

    1. a) Ser miembro del Colegio Hondureño de Economistas.
    2. b) Tener una edad asegurable de acuerdo a las disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora con la cual se contrate el seguro colectivo de vida y accidentes.
    3. c) Cumplir con el pago de cuotas por concepto de seguro de vida y accidentes, de conformidad con lo estipulado en las respectivas pólizas de seguro.
    SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO ACTUARIAL

    ART. 28.- Para el cumplimiento de sus objetivos, funcionamiento y administración, cada miembro de EL FONDO, pagará una cuota mensual por una cantidad que permita cubrir el costo de la prima del seguro de vida y de accidentes y los costos de administración de las pólizas colectivas del seguro de vida y accidentes. Esta cuota mensual que será aprobada por la Asamblea General del Colegio, se pagará conjuntamente con la cuota de colegiación obligatoria el último de cada mes o el siguiente día hábil. Estos recursos que corresponden al FONDO le deberán se trasladados mensualmente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 18 de este Reglamento.

    SECCION CUARTA DE LAS RESERVAS

    ART. 29.- Para garantizar el pago de los beneficios del sistema se constituirán las reservas que determinen las bases técnico – actuariales en que se fundamenta su creación, organización y funcionamiento, las que no podrán orientarse a otros fines, más que los estipulados en este Reglamento.

    SECCION QUINTA DE LAS INVERSIONES

    ART. 30.- La inversiones de los recursos financieros de EL FONDO, deberán hacerse atendiendo a razones de seguridad, rentabilidad y liquidez, pero en igualdad de condiciones, deberá darse preferencia a aquellas que representen mayores beneficios para los integrantes del sistema.

    CAPITULO V DEL REGIMEN DE BENEFICIOS

    SECCION PRIMERA DE LOS BENEFICIOS

    ART. 31.- Los beneficios que otorgará EL FONDO, constituyen derechos adquiridos por cada uno de sus afiliados, cuando ocurran los riesgos previstos, concurran las condiciones y se cumplan los requisitos establecidos para su disfrute. Tales beneficios y sus respectivos montos están estipulados en las pólizas colectivas de seguro de vida y de accidentes y son los siguientes:

    1. a) Por muerte natural.
    2. b) Por muerte accidental.
    3. c) Por incapacidad total y permanente.
    4. d) Gastos médicos, en caso de accidente.
    5. e) Un auxilio funerario.
    6. f) Por desmembramiento y pérdida de la vista.
    7. g) Exoneración del pago de cuotas en caso de incapacidad total y permanente, quedando vigentes los beneficios por muerte natural.

    Los beneficios aquí estipulados tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser revisados y aumentados, de acuerdo a las posibilidades financieras de EL FONDO y de las negociaciones con Compañías Aseguradoras.

    SECCION SEGUNDA DEL SEGURO DE VIDA DEL BENEFICIO POR MUERTE NATURAL

    ART. 32.- Al ocurrir el fallecimiento por muerte natural de un miembro, EL FONDO, pagará a los designados beneficiarios, o en su defecto, a las personas que fueren legalmente declaradas herederas, la suma estipulada en la póliza colectiva de seguro de vida vigente a la fecha del fallecimiento.

    ART. 33.- El asegurado podrá disponer libremente del derecho de revocar la designación de sus beneficiarios.

    ART. 34.- En caso de fallecimiento por suicidio de un miembro de EL FONDO, cualquiera que haya sido su estado mental o el móvil del suicidio, los beneficios que reconocerá EL FONDO estarán sujetos a las condiciones estipuladas en la respectiva póliza colectiva de seguro de vida vigente a la fecha de fallecimiento.

    ART. 35.- Si un miembro de EL FONDO, no hubiere hecho designación de beneficiarios, tendrán derecho a recibir el pago de indemnización las personas que fueren declaradas herederos del afiliado, en la proporción que le corresponda conforme a la legislación aplicable.

    SECCION TERCERA DEL BENEFICIO POR MUERTE ACCIDENTAL

    ART. 36.- En todo lo concerniente a la muerte accidental de un asegurado se estará sujeto a lo pactado con la Compañía Aseguradora, conforme a la póliza correspondiente.

    SECCION CUARTA DE LA EXONERACION DEL PAGO DE CUOTAS

    ART. 37.- Cuando un miembro de EL FONDO, a consecuencia de una enfermedad o occidente, le sobreviniere una incapacidad física o mental, total o permanente, que le imposibilite la realización de su trabajo, la ocupación habitual, el ejercicio profesional o el desarrollo de cualquier otra actividad personal de la cual pudiera derivar ingresos, gozará de los beneficios de exoneración del pago de las cuotas de seguro, quedando vigente los beneficios por muerte natural, todo de conformidad con las disposiciones convenidas con la Compañía Aseguradora.

    ART. 38.- Para efectos de calificar el estado de incapacidad de un miembro de EL FONDO, la Junta Administradora se sujetará a las disposiciones establecidas en la respectiva póliza colectiva de seguro.

    SECCION QUINTA DEL AUXILIO FUNERARIO

    ART. 39.- Los beneficiarios de un miembro de EL FONDO, tendrán derecho a recibir la cantidad estipulada en la póliza del seguro colectivo de vida, vigente a la fecha del fallecimiento del miembro, por concepto de gastos fúnebres.

    CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO

    SECCION UNICA

    ART. 40.- A fin de garantizar la estabilidad financiera de EL FONDO y de proteger su patrimonio de un siniestro colectivo, deberá contratarse un seguro contra accidentes personales, destinado a cubrir a los integrantes del sistema contra los riegos de muerte, incapacidad parcial, total y permanente y gastos médicos.

    CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES

    SECCION UNICA

    ART. 41.- Los beneficios estipulados en los literales a), b) y c) del artículo 31 anterior, menos las deducciones que pudieran presentarse por saldos pendientes con el Colegio, serán pagados por la Junta Administradora a los beneficiarios que hubieren sido designados expresamente por el colegiado, y que conste en el registro de la Tesorería de la Junta Administradora, y en su defecto, a sus herederos debidamente acreditados en la forma legal correspondiente. Los colegiados podrán cambiar a sus beneficiarios en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Junta Administradora, a fin de que sean anotados en el registro respectivo. A falta de beneficiarios o herederos, el valor del seguro se destinará para cubrir gastos funerales y el remanente, al obtener su pago de la compañía aseguradora, para incrementar el patrimonio de EL FONDO. Cada caso será estudiado conjuntamente con la Junta Directiva del Colegio.

    ART. 42.- No perjudicarán los derechos del colegiado las circunstancias de enfermedad o accidentes graves, o el fallecimiento, ocurrido antes de haber transcurrido los plazos especificados en el artículo 44.

    ART. 43.- Los profesionales que habiéndose retirado por cualquier circunstancia, deseen reingresar al sistema, deberán comprobar que han cubierto los valores adeudados al Fondo Mutualista, correspondientes al período de su retiro o ausencia.

    ART. 44.- Los colegiados para disfrutar de los beneficios cubiertos por el Fondo Mutualista deben estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio. En consecuencia, se consideran en mora los afiliados que tengan tres cuotas pendientes de cancelación. Por lo tanto, el beneficiario o beneficiarios del colegiado que se encontrare moroso, no tendrán derecho a percibir los beneficios estipulados en este Reglamento, salvo las excepciones mencionadas en el Artículo 37 del mismo. No obstante, tendrán derecho a recibir el importe de las primas que este último hubiese cancelado al Fondo, o el auxilio funerario el que sea mayor.

    CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION

    ART. 45.- Los avisos y notificaciones que los afiliados hayan de remitir a la Junta Administradora de EL FONDO, deberán dirigirlos a la sede del Colegio Hondureño de Economistas, Apartado postal No. 649, Tegucigalpa, Colonia el Prado, los que a su vez haya de remitir EL FONDO, a los miembros deberá dirigirlos al último domicilio registrado.

    SECCION SEGUNDA DEL LUGAR PARA OBLIGACIONES

    ART. 46.- Las obligaciones derivadas del sistema de previsión, instituidas en este reglamento, a cargo de EL FONDO, y las cotizaciones a cargo de los afiliados, se harán efectivas en los lugares e instituciones que oficialmente designe el Colegio Hondureño de Economistas.

    SECCION TERCERA DE LAS NORMAS SUPLETORIAS

    ART. 47.- En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas, en el Código del Comercio, Código Civil y demás leyes que fueren aplicables.

    SECCION CUARTA AMPLIACION DE BENEFICIOS

    ART. 48.- El otorgamiento de mayores beneficios debe estar soportado por estudios de viabilidad financiera y/o actuariales, si fuera el caso.

    ART. 49.- Capitalizado EL FONDO, y de acuerdo a estudios actuariales y de viabilidad financiera, los beneficios se otorgarán de acuerdo a lo estipulado en los mencionados estudios. En todo caso, se deberá contar con la reglamentación y aprobación respectiva de la Asamblea.

    SECCION QUINTA DE LA VIGENCIA

    ART. 50.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día 17 del mes de agosto del año 2001, quedando derogado el Reglamento del Fondo Mutualista del Colegio Hondureño de Economistas que entro en vigencia el 15 de agosto de 1988.

    JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO MUTUALISTA PERIODO 2022 – 2024

    Presidente: Héctor Méndez

    Tesorero: Orlando Salgado 

    Secretario: Florencio Rodríguez

    Fiscal: Rosa Idalia García

    Vocal: Ricardo Rodríguez

    Vocal: Daniela Rico

     

    JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS PERIODO 2022-2024

    Presidenta: Amparo Canales

    Vicepresidente: Osman Javier García

    Secretaria: Isolina Oliva Suazo

    Pro-Secretario: Cinthya Sarahí Arteaga

    Tesorero: Wilfredo Mairena Figueroa

    Fiscal: Rosa Idalia García

    Vocales Propietarios:

    América Jeannette Buitrago

    Cindy Pamela Suazo

    Santos Ariel Rodríguez

    Vocales Suplentes:

    Nehemías Eliceo López

    Javier Eduardo Sandoval

    Jairon Rogelio Fonseca

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