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VERSIÓN FINAL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIOHONDUREÑO DE ECONOMISTA

CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES SECCIÓN IDE LOS OBJETIVOS

Artículo 1.- El presente Código de Ética Profesional del Colegio Hondureño de Economistas, tiene como objetivo establecer las normas de conducta que deben inspirar y orientar el ejercicio de las actividades profesionales del Economista y de las empresas consultoras en el campo de la economía, para lo cual ambos tienen que estar adscritos al Colegio, cuyas contravenciones darán lugar a sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio, sin perjuicio de las sanciones que la Ley establece.

Artículo 2. Es el instrumento normativo que guía y sirve de referencia para las resoluciones que adopte el Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Economistas en todos los casos que le sean sometidos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley orgánica del Colegio.

Artículo 3.- Los principios éticos establecidos por este Código se aplican a las relaciones profesionales de los miembros del Colegio Hondureño de Economistas, con sus colegas, sus clientes, patronos públicos y privados y con la sociedad.

SECCION II DE LOS PRINCIPIOS ETICOS

Artículo 4.- El economista orientará su conducta profesional de conformidad a los siguientes principios éticos

a) Honestidad: Actuar con rectitud e integridad sin temor a consecuencias ulteriores, denunciando ante quien tenga competencia, cuando encontrara fraude o intento de fraude contra la economía nacional y la del Estado.

b) Confidencialidad: Mantener en absoluto secreto sus actividades profesionales, salvo mandato de autoridad competente cuando así lo requieran.

c) Responsabilidad: Poner todo su esfuerzo, conocimiento y experiencia en el desempeño del ejercicio profesional.

d) Equidad: Promover y actuar para que predomine en forma general y sectorial una mejor distribución del ingreso y activos y un acceso amplio a las oportunidades de crecimiento.

e) Prudencia: Actuar mesurada y objetivamente cuando corresponda analizar y evaluarlas actividades profesionales de sus colegas.

f) Dignidad: Desempeñar sus funciones, públicas o privadas, que corresponden al Economista, dentro de un elevado marco de cualidades morales y profesionales.

g) Compromiso: Identificarse y promover el desarrollo intelectual, social y político de los hondureños y el logro de una sociedad más justa, no desempeñar actividades o tareas que puedan perjudicar la economía o moralmente a las personas naturales o jurídicas, ni a sectores económicamente débiles.

h) Solidaridad: Apoyar y promover en el Colegio las acciones dirigidas a la superación profesional y bienestar social de sus miembros, así como identificarse e impulsar los esfuerzos de transformación y desarrollo integral de la sociedad hondureña.

i) Justicia: Actuar enmarcado dentro del estado de derecho, con imparcialidad y neutralidad, evitando en su desempeño profesional los conflictos de intereses.

j) Transparencia: Actuar en su desempeño profesional y empresarial sobre la base de rendición de cuentas, dando ejemplo en la lucha contra la corrupción e ilegalidad

CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 SECCION IDE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 5.- En el ejercicio de sus actividades profesionales el Economista apegará su comportamiento a los preceptos de la ley que regula la profesión.

Artículo 6.- Son deberes fundamentales del Economista:

a) Preservar y dignificar con su conducta la profesión de las ciencias económicas, velando por su reputación personal y calidad profesional.

b) Velar por el bienestar de la población hondureña en general y de los grupos vulnerables, en particular, especialmente en el ejercicio de sus funciones como profesional de las ciencias económicas.

c) Promover las soluciones óptimas que aseguren la prevención de daños y el mejoramiento del medio ambiente o del equilibrio ecológico.

d) Asesorar y orientar a clientes y patronos, documentando con datos, informaciones,criterios, análisis de costo-beneficio y evaluaciones objetivas que les faciliten la toma de decisiones conscientes y óptimas en lo particular y en cuanto al bienestar nacional.

e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando ante los órganos del Colegio, a las personas ajenas a la profesión que practiquen actividades que sean del ámbito profesional de las ciencias económicas, para que gestionen ante las autoridades pertinentes las sanciones del caso.

f) Denunciar, por lesivo al interés profesional todo acto de investidura en cargos o funciones de quienes no están legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión de Economista, así como la expedición de títulos, diplomas, certificados de idoneidad profesional y otros similares, a quienes no cumplan con los requisitos académicos para ser miembros del Colegio y ejercer la profesión.

g) Defender los preceptos legales y los principios éticos, negándose a colaborar o participar en toda actividad que infrinja tales normas.

h) Colaborar con el Colegio Hondureño de Economistas, propugnando su armonía, cohesión, la defensa de la dignidad y de los derechos profesionales.

i) Guardar con carácter de confidencialidad información técnico-económica y de otra naturaleza importante, a las que tenga acceso, especialmente sobre condiciones particulares, cuyo uso pudiera ocasionar detrimento de los intereses del país y de la sociedad.

j) Combatir la producción y divulgación de noticias económicas falsas y tendenciosas.

k) Los integrantes de los órganos del Colegio Hondureño de Economistas, están en la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias del mismo, así como lasde carácter nacional que le sean pertinentes.

SECCION II DE LOS DEBERES ESPECIALES CON RELACION AL COLEGIO HONDUREÑO DE ECONOMISTAS

Artículo 7.- El Economista, con relación al Colegio Hondureño de Economistas debe:

a) Prestar asistencia al Colegio cuando éste lo solicite, en asuntos profesionales y gremiales.

b) Desempeñar con honestidad y eficiencia cualquier cargo o función en el Colegio Hondureño de Economistas, sin valerse de esa posición para beneficio propio.

c) Acatar las resoluciones del Colegio Hondureño de Economistas adoptadas de conformidad con la ley.

d) Promover y facilitar la fiscalización del ejercicio de la profesión, denunciando todas las infracciones a este Código, a la Ley Orgánica, normas y demás disposiciones legales del Colegio Hondureño de Economistas.

e) Cumplir todas sus obligaciones con el Colegio Hondureño de Economistas, incluyendo pagos de cuotas mensuales y otras contribuciones legalmente establecidas.

f) Promover y excitar a los Economistas no colegiados para que se incorporen al Colegio, a fin de gozar de los beneficios y derechos que les corresponden y evitar las sanciones disciplinarias que regula la legislación del Colegio Hondureño de Economistas.

g) Denunciar y oponerse al nombramiento o designación para cargos técnicos exclusivos de los Economistas, de personas que no están legalmente colegiadas, o no posean el grado profesional de Licenciado en Ciencias Económicas.

SECCION III DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES COMO ECONOMISTA

Artículo 8.- En el ejercicio de sus actividades, el Economista se empeñará en:

a) Mantenerse continuamente actualizado.

b) Colaborar en la ampliación de su formación profesional y orientando e instruyendo a los futuros profesionales.

c) Participar en la organización y realización de eventos de carácter profesional de las Ciencias Económicas.

d) Cooperar para el progreso de la profesión, mediante la difusión de informaciones sobre los conocimientos de las Ciencias Económicas, contribuyendo con asociaciones profesionales, universidades, escuelas y organismos de divulgación técnica y científica.

SECCION IV DE LOS DERECHOS DE LOS ECONOMISTAS

Artículo 9.- Son derechos del profesional de las ciencias económicas, de acuerdo con el artículo 7 de la ley, los siguientes:

a) Ejercer libremente la profesión de economista, bajo la protección de la Ley del Colegio Hondureño de Economistas, sin ser discriminado por razones de religión, raza, sexo, nacionalidad, color de piel, militancia política y opinión política, filosófica o de cualquier otra naturaleza.

b) Señalar fallas en la Ley, Reglamentos y normas del Economista, cuando las juzgue inadecuadas al ejercicio profesional, dirigiéndose a las instancias competentes, en particular al Tribunal de Honor.

c) Exigir al Colegio Hondureño de Economistas la defensa de una justa remuneración por su trabajo profesional.

d) Pedir al Colegio Hondureño de Economistas gestionar ante los poderes del Estado la presentación de propuestas de ternas de Economistas para ocupar u ostentar cargos públicos o privados, regionales e internacionales que correspondan a profesionales de las ciencias económicas, tomando como base fundamental la honradez, idoneidad, aptitud profesional y competencia profesional en las Ciencias Económicas.

e) Participar en los eventos promovidos por el Colegio Hondureño de Economistas y a los que inviten al Colegio.

f) Elegir y ser electo para cualquier cargo o función en el Colegio Hondureño de Economistas, respetando la convocatoria pertinente y las disposiciones y normas legales del Colegio.

g) Representar al Colegio Hondureño de Economistas o instituciones públicas o privadas en eventos nacionales o internacionales.

h) Defender y ser defendido por el Colegio Hondureño de Economistas en relación a su dignidad profesional.

i) Ser públicamente desagraviado por el Colegio Hondureño de Economistas, cuando fuere ofendido injustamente en el ejercicio de la profesión o en razón de ella.

j) Tener acceso, por medio del Colegio, a informaciones, estudios, investigaciones y documentos similares de naturaleza económica, producidos por organismos públicos o privados de interés de la sociedad y de acuerdo con la Ley de Transparencia.

CAPITULO III

SECCION I DE LOS SUELDOS Y HONORARIOS

Artículo 10.- Los sueldos y honorarios profesionales del Economista deben ser fijados previamente en contratos y acuerdos, atendiendo a: lo establecido en el Arancel del Economista contenido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio y los criterios siguientes:

a) La relevancia, importancia, complejidad y dificultad de los temas del contrato o acuerdo.

b) La cantidad y el tiempo necesario, así como la amplitud y profesionalismo del trabajo, tanto de un proyecto, plan o programa.

c) La libertad para que el Economista pueda realizar otros servicios profesionales, con o sin dedicación exclusiva.

d) El carácter eventual o permanente del trabajo.

e) El lugar de prestación de su trabajo, ya sea dentro o fuera del domicilio del Economista.

CAPITULO IV

SECCION I DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 11.- Es contrario a la ética profesional que deben observar los miembros del Colegio Hondureño de Economista, lo siguiente:

a) Asumir la autoría de un documento técnico elaborado por terceras personas.

b) Ejercer la profesión o involucrar su nombre en actividades de índole ilícitas.

c) Distorsionar intencionalmente la interpretación del contenido de documentos, obras doctrinarias, acuerdos y otros documentos de apoyo técnico al ejercicio de la profesión, con el propósito de eludir la buena fe e inducir al error.

d) Practicar actos deshonestos que conduzcan a un provecho personal o para otras personas en el ejercicio de la profesión.

e) Firmar documentos o hacer declaraciones en el ejercicio de cargos inherentes a la profesión, que desvirtúen la verdad o vayan en favor propio o de grupos.

f) Emplear un trato descortés o despectivo con sus colegas de profesión.

g) Denunciar a los que atentan contra la ética, la moral, la honestidad y la dignidad de la persona humana.

h) La utilización de su nombre, registro profesional y sello por cualquier institución pública o privada donde no esté ejerciendo, personal y efectivamente, una función inherente a la profesión.

i) Plagiar la obra de otro profesional o de sus colaboradores.

j) Mantener una sociedad profesional sin el registro regular en el Colegio Hondureño de Economistas.

k) Aceptar y ejecutar contratos que impliquen procedimientos ilegales y dolosos.

l) Divulgar o promocionar información sobre asuntos económicos de manera sensacionalista, cuyo contenido no sea verídico.

m) Arrogarse títulos o especialidades profesionales que no posea.

n) Publicar en nombre propio trabajos científicos en los cuales no ha participado o atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subordinados u otros profesionales, aunque los hayan ejecutado bajo su orientación.

o) Utilizar, sin referencia al autor o sin su autorización explícita, datos, informaciones u opiniones publicadas o inéditas.

p) Falsificar datos estadísticos, información o desvirtuar su adecuada interpretación.

q) Permitir que su nombre y sello profesional sean usados por personas que no ostentan el título de Economista.

r) Firmar y sellar estudios, escritos y documentos relacionados con la profesión en cuya preparación, análisis y redacción no haya tenido participación personal.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 12.- La ausencia, en este Código, de conceptos y orientaciones sobre asuntos de ética profesional que sean relevantes para la actividad del Economista, determinarán que el caso se derive en consulta al Tribunal de Honor del Colegio Hondureño de Economistas. Artículo 13.-Siempre que se tenga conocimiento de transgresiones a las normas de este Código, a la Ley del Colegio Hondureño de Economistas y sus reglamentos, el Presidente del Colegio notificará al profesional infractor sobre la disposición violada y al Tribunal de Honor para el inicio de las investigaciones sobre las supuestas infracciones cometidas y la aplicación de las sanciones correspondientes.

CAPITULO V DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 14.- Este Reglamento ha sido aprobado en la Asamblea General Ordinaria del Colegio Hondureño de Economistas celebrada el nueve (9) de noviembre del año dos mil siete (2007), en la Ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito Central y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Tribunal de Honor

  • Presidente: Lic. Manlio D. Martínez Cantor
  • Secretaria: Lic. Mélida Nativí G.
  • Fiscal: Lic. José María Lagos B
  • Vocal I: Lic. Luís R. Flores Escober
  • Vocal II: Lic. Adriana Yu-Shan
  • Vocal III: Dr. Alcides Hernández Chávez
  • Vocal IV: Lic. Cristina Nufio de Figueroa
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